Autoridad de Carreteras y Transportación

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Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965: Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico

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CONTACTOS
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Ley de Accesibilidad, Ley Núm. 229 de 2003, Aprobado Núm. 049-09
Documentos

Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975: Ley para Facultar al Secretario del DTOP a Vender, Permutar, Gravar y Arrendar Propiedad del ELA de PR que No Sea de Uso Público

Instrucciones para cumplimentar la Solicitud DTOP-274

Solicitud DTOP-274(.pdf) - Solicitud para arrendamiento, compra o permuta de propiedades
 

 

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Autoexpreso
 
La Fortaleza
 

Administración de Propiedades

 

La Ley Número 12, aprobada el 10 de diciembre de 1975, faculta al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a vender, arrendar o de cualquier otro modo disponer de propiedad inmueble del Estado que, a juicio del Secretario, no sea de utilidad pública o no sea necesaria para llevar a cabo sus propósitos. ( Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, "Ley para Facultar al Secretario del DTOP a Vender, Permutar, Gravar y Arrendar Propiedad del ELA de Puerto Rico que No Sea de Uso Público".)

A tales fines, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades, cuyo propósito primordial es lograr una sana administración de los bienes inmuebles del Estado, responde directamente al Honorable Secretario de Transportación y Obras Públicas y, al Director Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, para administrar aquellos inmuebles, a saber, predios de terreno, parcelas, estructuras, edificios, escuelas en desuso, remanentes de proyectos de carreteras, que pasan a la custodia del Secretario del DTOP.

El Área de Administración de Propiedades es una Oficina Asesora bajo el Secretariado, lo que significa que su jurisdicción recae, tanto sobre las propiedades del DTOP, como sobre las propiedades de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).

Es política pública del Gobernador de Puerto Rico que se le brinden a este programa todos los recursos, importancia e interés necesario, de forma tal que la Oficina cumpla con su misión y propósitos, se logren inventariar todas las propiedades bajo la custodia del Departamento de Transportación y Obras Públicas y esas propiedades se hagan disponibles a toda la comunidad, cuando ya no sean de utilidad pública.

 

OBJETIVOS

- Tramitar todas las solicitudes sometidas por la ciudadanía para comprar, arrendar o permutar aquellas propiedades del Estado que no tienen utilidad pública.

El Estado debe disponer de estos inmuebles, ya sea que el propio Estado los ponga a la disposición y utilidad de toda la comunidad, o que los arriende, venda o permute y genere, de esta manera, recursos para el propio funcionamiento del Estado o para proveer los servicios que la comunidad requiere.

- Identificar los predios remanentes en proyectos ya terminados e incorporarlos al inventario de todas las propiedades del Estado para que, mediante su arrendamiento o su venta, generen ingresos al erario público.

En los proyectos bajo la Autoridad de Carreteras y Transportación, cuya construcción haya terminado, se solicita al Área de Construcción nos someta un plano "as built" de los remanentes, excedentes de las fincas afectadas en el proyecto, para que nuestra Oficina pueda administrar adecuadamente los mismos.

Se ha terminado la etapa inicial de un inventario de propiedades pertenecientes al Estado, bajo la custodia del Departamento, pero aún quedan dos etapas de este inventario que en proceso y deberán estar terminadas en los próximos dos años.

La Autoridad de Carreteras y Transportación, en adición, ha estado realizando un inventario de todos los predios remanentes de los proyectos de carreteras que, eventualmente, tal inventario deberá ser transferido a nuestra Oficina, así como el programa de esa Autoridad para disponer de toda aquella propiedad inmueble, que no sea de utilidad para la Autoridad.

Eventualmente, se creará una organización, independiente en los procesos administrativos y operacionales, que garantice una gestión ágil en la toma de decisiones relacionadas con la administración de los bienes del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de la Autoridad de Carreteras y Transportación.

 

ORGANIZACIÓN

La gerencia de la Oficina de Administración de Propiedades (OAP) se compone de una Directora, un Subdirector y un Oficial Ejecutivo.

La Oficina tiene una Brigada de Agrimensura, una sección de Expediente de Dominio, una sección de Querellas y una sección de Investigadores. También cuenta con un grupo de empleadas clericales (secretarias y oficinistas). La Oficina tiene un Archivo donde se mantienen los expedientes de todas las solicitudes sometidas. Aquí se mantienen documentos históricos de las propiedades que fueron adquiridas o donadas al Estado en las primeras décadas del siglo pasado.

La OAP cuenta con el asesoramiento, mediante contrato, de dos abogadas y de un tasador.

 

PROCEDIMIENTO

La Ley 12, de 10 de diciembre de 1975, antes citada, es la base legal que le concede a la OAP administrar todas las propiedades del Estado.

Las solicitudes que se someten a esta Oficina, ya sean para arrendar o para comprar cualquier propiedad bajo nuestra custodia, deben ser cumplimentadas enteramente por las personas interesadas en las mismas.

Con los datos sobre la propiedad, suministrados por el solicitante, la OAP somete unas comunicaciones, a modo de consultas, a las Áreas de Diseño, Planificación, Tránsito y Embellecimiento y Ornato. Esas Áreas le comunicarán a la OAP si el predio o propiedad solicitada tiene uso público o, si no tiene uso público, que puede ser arrendada o vendida, según se haya solicitado.
En aquellos casos en que la propiedad solicitada sea una escuela en desuso o una propiedad dentro de la 'zona de influencia' (500 metros) de cualquier estación del Tren Urbano, la primera consulta se hace al Departamento de Educación, en el caso de las escuelas en desuso, o al Área de Tren Urbano para aquellas propiedades dentro de la zona de influencia.

Es muy común que la contestación a esas consultas se dilate, en la medida en que cada Área atienda la petición de la OAP, por lo que la tramitación de cada una de esas solicitudes puede variar según tarde cada Área consultada en contestar nuestra petición.

En el caso de que un Área informe que el predio o propiedad solicitada tiene uso público, se notificará al solicitante de esa propiedad la razón planteada por el Área concernida y se le indicará la no disponibilidad de la propiedad. El solicitante tendrá derecho a solicitar una revisión, ante el Comité de Revisión, de la decisión que notifique la OAP.

Si las Áreas a las que se le solicitó la consulta notifican a la OAP que la propiedad no tiene uso público, se inicia la etapa final para arrendar o para vender, según sea el caso.

Si la propiedad es para arrendarse, se someterá la misma a una valoración. Si es que la solicitud es para comprar el predio o estructura se someterá el caso a la Junta de Planificación para que ésta apruebe o deniegue la venta. Si la Junta de Planificación aprueba la venta, se solicita entonces una tasación de la propiedad.

El trámite de la valoración, o de la tasación, requiere que el tasador contratado por la OAP visite la propiedad, estime un valor del predio o estructura, a base de comparables, y le informe por escrito a la OAP la cantidad a que ha llegado. Toda tasación para venta tendrá que ser revisada, ya sea por la Oficina de Tasación de la agencia o por otra agencia gubernamental (ie. CRIM) y certificada correcta. Las valoraciones para arrendar no se someten a revisión.

Identificado el valor de la propiedad (venta) o el canon (arrendamiento), se notificará al peticionario y se le pedirá que nos indique si acepta la cantidad notificada.

Aceptada por el peticionario la cantidad de tasación para venta o el canon establecido para arrendamiento, se procede entonces con el acuerdo formal de la transacción.

Si es un arrendamiento, se prepara un Permiso de Entrada y Ocupación de la estructura o predio solicitado. Allí se identificarán las partes, el arrendador y el funcionario de la agencia; se describe el predio que se va a arrendar, se establecerán las condiciones del arrendamiento, el canon de arrendamiento, los seguros que se requieren y otros aspectos legales que son requeridos en la preparación de estos documentos.

Si es una venta, se prepara una escritura de compraventa en cuyo documento también se hace la identificación de las partes, el comprador, el predio, las condiciones, etc.

 

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