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Comité de Ética Gubernamental


-- Leyes que protegen los derechos de las personas que denuncian actos de corrupción


¿Existen leyes en Puerto Rico que protegen los derechos de las personas que denuncian actos de corrupción?

Sí. Las leyes que protegen los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) y de las personas que denuncian alegados actos constitutivos de corrupción son la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001 y la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000.

 

¿Qué dispone la Ley Núm. 14 de 11 de abril de 2001 para la protección de los derechos de personas denunciantes o querellantes?

La Ley Núm. 14 del 11 de abril de 2001, conocida como la "Ley de Protección y Compensación a personas que denuncien actos de corrupción contra fondos y propiedad publicad", establece una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o fondos públicos.

 

¿Cuál es el propósito de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000?

El propósito de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, conocida como la "Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes, o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción", fue adoptar medidas para la protección de los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso de la propiedad y fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De esa manera se dispone que un(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podrá despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o funcionario(a) con relación a los privilegios de su empleo cuando éste(a) ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.

 

¿Cuál es la diferencia entre ambas leyes?

Existen cuatro diferencias básicas entre la Ley Núm. 14 y la Ley Núm. 426. La Ley Núm. 14 va dirigida a que ninguna persona hostigue, discrimine, despida, amenace o suspenda beneficios a otra persona por el hecho de ofrecer información sobre en alegado acto de uso ilegal de la propiedad o fondos públicos. Mientras que la Ley Núm. 426 prohíbe a los(as) funcionarios(as) o empleados(as) públicos(as) discriminar, amenazar, despedir o tomar represalias contra otros funcionarios(as) o empleados(as) públicos(as).

Por otro lado, la Ley Núm. 426, antes citada, concede un término de 1 año para instar una acción civil sobre dicha conducta. La Ley Núm. 14 concede hasta 3 años para instar la acción civil a partir de la fecha en que se causó el daño o desde que la persona afectada advino en conocimiento de tal hecho y de la persona que lo causó.

La tercera diferencia es en cuanto a los remedios solicitados. La Ley Núm. 426 concede el recobro triple de los salarios dejados de devengar. La Ley Núm. 14 no concede el recobro triple de los salarios dejados de devengar.

Una cuarta diferencia entre ambas leyes es que sólo la Ley Núm. 426 establece sanciones para los casos en que las declaraciones prestadas sean de carácter difamatorio.

 

¿Qué sucede si un(a) servidor(a) público(a) ofrece información falsa?

La Ley Núm. 426 dispone que en aquellos casos en que el(la) empleado(a) público(a) suministre información verbal o por escrito sobre actos ilegales que por su naturaleza constituyen actos de corrupción, a sabiendas de que los hechos son falsos, o que las declaraciones sean difamatorias, infundadas o frívolas, incurrirá en delito grave y de ser convicto, será sancionado con pena de multa no menor de $5,000, no mayor de $10,000 o pena de reclusión por un término fijo de 3 años. De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de 2 años; de mediar circunstancias agravantes, la pena fija será aumentada hasta un máximo de 5 años.

 

¿Qué sanciones aplican a las personas que toman represalias contra quienes cooperen con las autoridades fiscalizadoras con información sobre alegados actos de corrupción?

Toda persona que viole las leyes antes descritas incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, o pena de reclusión por un término fijo de tres años.

 

¿Dónde puedo denunciar actos de corrupción?

Las personas que tengan información sobre uso ilegal de propiedad y fondos públicos y de alegados actos de corrupción gubernamental pueden comunicarse a:

 

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico
Ave. FD Roosevelt
Edif. Roosevelt Plaza Núm. 185
Hato Rey, Puerto Rico

PO Box 194200
San Juan PR 00919-4200

Teléfono: (787) 622-0305
Línea de Alerta Ética: 1-866-773-8422
http://www.oegpr.gov.pr

Oficna del Contralor de Puerto Rico
(787) 754-3030, extensión 2211
http://www.ocpr.gov.pr

División de Integridad Pública
del Departamento de Justicia
(Oficina de Servicio al Ciudadano)
(787) 729-7002 ó (787) 729-2525

Negociado Federal de Investigaciones
(787) 754-6000

 

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