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Comité de Ética Gubernamental

 

¿Cómo denunciar conducta antiética por parte de servidores públicos?

Procedimiento a seguir para denunciar conductas antitéticas en la esfera gubernamental, que cometió o esté cometiendo un(a) servidor(a) público(a) de la Rama Ejecutiva.

 

El Artículo 5.1 de la Ley de Ética Gubernamental establece:

Que cualquier ciudadano(a) privado(a) o cualquier funcionario(a) o empleado(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puede solicitar de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), mediante querella escrita y bajo juramento, que ésta inicie una investigación bajo cualquiera de las disposiciones de esta Ley. A tal fin el(la) promovente deberá exponer en su querella todos los hechos en que se fundamenta su creencia de que procede la investigación.

 

¿Cómo presentar una querella en la OEG?

Si usted conoce de alguna situación donde servidores(as) públicos(as) han incurrido en posibles violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, o sus Reglamentos, fraude u otras conductas constitutivas de corrupción gubernamental en el servicio público, puede presentar una querella ante la OEG.

Planteamiento Juramentado: deberá contener información específica que identifique a la persona o las personas que están involucradas en los hechos y la prueba testifical para sustentar las alegaciones. La OEG cuenta con personal autorizado para tomar juramentos, libres de costo para la persona que presente la querella.

De forma anónima: la Oficina puede atender asuntos que no estén juramentados. En estos casos, la información tiene que ser lo suficientemente clara y específica, de manera que permita iniciar un proceso de investigación. De no contar con información suficiente, la OEG no asumirá jurisdicción en el asunto.

Por teléfono a través de la línea Alerta Ética: la línea telefónica es libre de cargos (1-866-773-8422). Personal adiestrado atenderá la llamada y mantendrá la confidencialidad del asunto. Si el planteamiento tiene méritos se le orientará sobre los requisitos para someter el mismo.

Por correo electrónico a través de alertaetica@oegpr.net: cuando el planteamiento se recibe por correo electrónico se cita al informante para que presente una declaración jurada.

Toda la información que usted provea está protegida por el Artículo 5.1(a) de la Ley de Ética Gubernamental.

 

Leyes que protegen los derechos de las personas que denuncian actos de corrupción

La Ley Núm. 14 del 11 de abril de 2001, conocida como la “Ley de Protección y Compensación a Personas que Denuncien Actos de Corrupción contra Fondos y Propiedad Pública”, establece una prohibición dirigida a que ninguna persona podrá hostigar, discriminar, despedir, amenazar o suspender un beneficio a otra persona por el hecho de proveer información conducente a la denuncia, convicción o acción civil o administrativa de un acto de uso ilegal de propiedad o fondos públicos.

Por otro lado, la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, conocida como la “Ley para la Protección de los Derechos de los Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción”, tiene el propósito de adoptar medidas para la protección de los derechos de los(as) servidores(as) públicos(as) que ofrecen información o testimonio sobre violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la conducta ética del servicio público y actos ilegales en el uso y la propiedad de fondos públicos, que por su naturaleza constituyen actos de corrupción gubernamental. De esta manera, se dispone que un(a) funcionario(a) o empleado(a) público(a) no podría despedir, amenazar, discriminar o tomar represalias contra otro(a) empleado(a) o funcionario(a) público(a) con relación a los privilegios de su empleo cuando éste ofrezca o intente ofrecer información o testimonio sobre actos ilegales en el uso y manejo de propiedad pública.

Toda persona que viole las leyes antes descritas incurrirá en delito grave y si resulta convicta será sancionada con pena de multa no menor de $5,000, ni mayor de $10,000, o pena de reclusión por un término fijo de tres años.

 

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