COMUNICADO
de PRENSA
6 de febrero de 2001
El secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), ingeniero José Miguel Izquierdo Encarnación, aclaró las dudas de los ciudadanos relacionadas con el pago de las multas registradas en las licencias de los vehículos, según la nueva Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
Indicó que el conductor
que anualmente renueva la licencia de su vehículo de motor, a partir
de este año no está obligado a pagar las multas expedidas luego
de los 18 meses de la fecha en que le corresponde renovar el marbete.
El titular del DTOP añadió que este conductor no debe tener gravadas las multas de más de 18 meses en sus licencias, pero, para reclamar ese nuevo derecho, debe presentar la evidencia de las renovaciones de los años anteriores. Sostuvo que la cancelación de las multas podrá realizarse presentando la evidencia antes señalada en cualquiera de los CESCOS, Colecturías o en la Oficina de Servicios al Ciudadano del DTOP localizada en el piso 3 de la torre sur del Centro Gubernamental Minillas en Santurce, donde podrá obtener una nueva copia de la renovación de su licencia.
De igual manera, los conductores
que alegan que volvieron a pagar multas que ya se habían cobrado, tiene
el derecho de presentar la evidencia de los pagos ante el Departamento de
Hacienda, el cual le reembolsará el dinero, indicó el Secretario.
Por otro lado, señaló que si el conductor dejó de renovar la licencia de su vehículo por 18 meses o más y este año acude a realizar la transacción, deberá asumir las multas que le aparezcan en la renovación, aunque tengan más de 18 meses de expedidas, según la ley vigente.
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