Oficina
de Administración de Propiedades
Instrucciones
para cumplimentar la
Solicitud DTOP-274(.pdf)*
(Solicitud
para arrendamiento, compra o
permuta de propiedades)
La Ley Número 12, aprobada el 10 de diciembre de 1975, faculta
al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas
(DTOP) a vender, arrendar o de cualquier otro modo disponer de propiedad
inmueble del Estado que, a juicio del Secretario, no sea de utilidad
pública o no sea necesaria para llevar a cabo sus propósitos.
( Ley Núm. 12 de 10 de diciembre de 1975, "Ley para Facultar
al Secretario del DTOP a Vender, Permutar, Gravar y Arrendar Propiedad
del ELA de Puerto Rico que No Sea de Uso Público".)
A tales
fines, la Oficina Asesora de Administración de Propiedades, cuyo
propósito primordial es lograr una sana administración
de los bienes inmuebles del Estado, responde directamente al Honorable
Secretario de Transportación y Obras Públicas y, al Director
Ejecutivo de la Autoridad de Carreteras y Transportación, para
administrar aquellos inmuebles, a saber, predios de terreno, parcelas,
estructuras, edificios, escuelas en desuso, remanentes de proyectos
de carreteras, que pasan a la custodia del Secretario del DTOP.
El Área
de Administración de Propiedades es una Oficina Asesora bajo
el Secretariado, lo que significa que su jurisdicción recae,
tanto sobre las propiedades del DTOP, como sobre las propiedades de
la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).
Es política
pública de la Gobernadora de Puerto Rico que se le brinden a
este programa todos los recursos, importancia e interés necesario,
de forma tal que la Oficina cumpla con su misión y propósitos,
se logren inventariar todas las propiedades bajo la custodia del Departamento
de Transportación y Obras Públicas y esas propiedades
se hagan disponibles a toda la comunidad, cuando ya no sean de utilidad
pública.
OBJETIVOS
- Tramitar
todas las solicitudes sometidas por la ciudadanía para comprar,
arrendar o permutar aquellas propiedades del Estado que no tienen utilidad
pública.
El Estado
debe disponer de estos inmuebles, ya sea que el propio Estado los ponga
a la disposición y utilidad de toda la comunidad, o que los arriende,
venda o permute y genere, de esta manera, recursos para el propio funcionamiento
del Estado o para proveer los servicios que la comunidad requiere.
- Identificar
los predios remanentes en proyectos ya terminados e incorporarlos al
inventario de todas las propiedades del Estado para que, mediante su
arrendamiento o su venta, generen ingresos al erario público.
En los
proyectos bajo la Autoridad de Carreteras y Transportación, cuya
construcción haya terminado, se solicita al Área de Construcción
nos someta un plano "as built" de los remanentes, excedentes
de las fincas afectadas en el proyecto, para que nuestra Oficina pueda
administrar adecuadamente los mismos.
Se ha terminado
la etapa inicial de un inventario de propiedades pertenecientes al Estado,
bajo la custodia del Departamento, pero aún quedan dos etapas
de este inventario que en proceso y deberán estar terminadas
en los próximos dos años.
La Autoridad
de Carreteras y Transportación, en adición, ha estado
realizando un inventario de todos los predios remanentes de los proyectos
de carreteras que, eventualmente, tal inventario deberá ser transferido
a nuestra Oficina, así como el programa de esa Autoridad para
disponer de toda aquella propiedad inmueble, que no sea de utilidad
para la Autoridad.
Eventualmente,
se creará una organización, independiente en los procesos
administrativos y operacionales, que garantice una gestión ágil
en la toma de decisiones relacionadas con la administración de
los bienes del Departamento de Transportación y Obras Públicas
y de la Autoridad de Carreteras y Transportación.
ORGANIZACIÓN
La gerencia
de la Oficina de Administración de Propiedades (OAP) se compone
de una Directora, un Subdirector y un Oficial Ejecutivo.
La Oficina
tiene una Brigada de Agrimensura, una sección de Expediente de
Dominio, una sección de Querellas y una sección de Investigadores.
También cuenta con un grupo de empleadas clericales (secretarias
y oficinistas). La Oficina tiene un Archivo donde se mantienen los expedientes
de todas las solicitudes sometidas. Aquí se mantienen documentos
históricos de las propiedades que fueron adquiridas o donadas
al Estado en las primeras décadas del siglo pasado.
La OAP
cuenta con el asesoramiento, mediante contrato, de dos abogadas y de
un tasador.
PROCEDIMIENTO
La Ley
12, de 10 de diciembre de 1975, antes citada, es la base legal que le
concede a la OAP administrar todas las propiedades del Estado.
Las solicitudes
que se someten a esta Oficina, ya sean para arrendar o para comprar
cualquier propiedad bajo nuestra custodia, deben ser cumplimentadas
enteramente por las personas interesadas en las mismas.
Con los
datos sobre la propiedad, suministrados por el solicitante, la OAP somete
unas comunicaciones, a modo de consultas, a las Áreas de Diseño,
Planificación, Tránsito y Embellecimiento y Ornato. Esas
Áreas le comunicarán a la OAP si el predio o propiedad
solicitada tiene uso público o, si no tiene uso público,
que puede ser arrendada o vendida, según se haya solicitado.
En aquellos casos en que la propiedad solicitada sea una escuela en
desuso o una propiedad dentro de la 'zona de influencia' (500 metros)
de cualquier estación del Tren Urbano, la primera consulta se
hace al Departamento de Educación, en el caso de las escuelas
en desuso, o al Área de Tren Urbano para aquellas propiedades
dentro de la zona de influencia.
Es muy
común que la contestación a esas consultas se dilate,
en la medida en que cada Área atienda la petición de la
OAP, por lo que la tramitación de cada una de esas solicitudes
puede variar según tarde cada Área consultada en contestar
nuestra petición.
En el caso
de que un Área informe que el predio o propiedad solicitada tiene
uso público, se notificará al solicitante de esa propiedad
la razón planteada por el Área concernida y se le indicará
la no disponibilidad de la propiedad. El solicitante tendrá derecho
a solicitar una revisión, ante el Comité de Revisión,
de la decisión que notifique la OAP.
Si las
Áreas a las que se le solicitó la consulta notifican a
la OAP que la propiedad no tiene uso público, se inicia la etapa
final para arrendar o para vender, según sea el caso.
Si la propiedad
es para arrendarse, se someterá la misma a una valoración.
Si es que la solicitud es para comprar el predio o estructura se someterá
el caso a la Junta de Planificación para que ésta apruebe
o deniegue la venta. Si la Junta de Planificación aprueba la
venta, se solicita entonces una tasación de la propiedad.
El trámite
de la valoración, o de la tasación, requiere que el tasador
contratado por la OAP visite la propiedad, estime un valor del predio
o estructura, a base de comparables, y le informe por escrito a la OAP
la cantidad a que ha llegado. Toda tasación para venta tendrá
que ser revisada, ya sea por la Oficina de Tasación de la agencia
o por otra agencia gubernamental (ie. CRIM) y certificada correcta.
Las valoraciones para arrendar no se someten a revisión.
Identificado
el valor de la propiedad (venta) o el canon (arrendamiento), se notificará
al peticionario y se le pedirá que nos indique si acepta la cantidad
notificada.
Aceptada
por el peticionario la cantidad de tasación para venta o el canon
establecido para arrendamiento, se procede entonces con el acuerdo formal
de la transacción.
Si es un
arrendamiento, se prepara un Permiso de Entrada y Ocupación de
la estructura o predio solicitado. Allí se identificarán
las partes, el arrendador y el funcionario de la agencia; se describe
el predio que se va a arrendar, se establecerán las condiciones
del arrendamiento, el canon de arrendamiento, los seguros que se requieren
y otros aspectos legales que son requeridos en la preparación
de estos documentos.
Si es una
venta, se prepara una escritura de compraventa en cuyo documento también
se hace la identificación de las partes, el comprador, el predio,
las condiciones, etc.
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*NOTA:
El Formulario de Radicación de Proyectos o Consultas
ha sido creado en el programa Adobe Acrobat Reader. Si
su computadora no cuenta con dicho programa, favor de instalarlo(gratis)
a través del siguiente "enlace":
http://www.adobe.com/prodindex/acrobat/readstep.html
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