Visión
Visualizamos
el desarrollo de un sistema de transportación libre de congestión,
parte integrante de un sistema de usos del suelo y de movilidad, que
propicie la accesibilidad y reduzca la necesidad del traslado en automovil,
promueva el desarrollo económico para todos los sectores sociales
y regionales, y conserve nuestro patrimonio para el disfrute de todas
las generaciones.
Misión
El desarrollo
de un sistema de transportación sostenible.
Objetivos
Estratégicos
- Propiciar el establecimiento de un sistema de transportación
multimodal integrado.
- Continuar con los programas de expansión, mantenimiento y
reconstrucción vial.
- Proveer para que esos programas atiendan las necesidades del peatón,
de los sistemas no motorizados y del transporte colectivo.
- Desarrollar programas para mantener la capacidad instalada disponible
de gerencia del tránsito, para propiciar el uso eficiente de
las vías, y de control de la demanda, dirigidos a prevenir
el viaje inducido en automóvil.
- Promover el desarrollo de un ordenamiento territorial sostenible
para Puerto Rico y el desarrollo económico, social y regionalmente
balanceado.
- Propiciar, en coordinación con las agencias relacionadas
a la ordenación de los usos del suelo, los patrones que mejoren
la accesibilidad peatonal y los sistemas de transporte urbano e intermunicipales
de alta capacidad.
- Utilizar el transporte como instrumento para promover la reforma
y la rehabilitación urbana.
- Estudiar la viabilidad y programar para el desarrollo de sistemas
de transporte de carga de vías fijas y mejorar los accesos
a puertos y aeropuertos regionales.
- Reducir y mitigar los efectos negativos de la construcción
y de la operación de los sistemas de transporte sobre las comunidades,
la actividad comercial, el patrimonio histórico y el ambiente
natural.
- Reconocer y promover ámbitos propicios de participación
ciudadana.
Bases
Institucionales
La Autoridad
de Carreteras se creó mediante la Ley Núm. 74 del 23 de
junio de 1965, con el propósito de facilitar el financiamiento
y dar agilidad a la implantación del programa de construcción
y mantenimiento de la infraestructura vial. La Ley Núm. 1 de
1991 modificó el ámbito de responsabilidad de la agencia
y cambió su nombre al de Autoridad de Carreteras y Transportación
(ACT). Con la enmienda se pretendió acentuar las funciones relacionadas
a los sistemas de transporte.
El Secretario
del Departamento de Transportación y Obras Públicas es
portador de los poderes y deberes conferidos en ley a la Autoridad.
La ACT cuenta, además, con un Director Ejecutivo autorizado por
ley y nombrado por el Secretario del Departamento. La Ley también
autoriza la designación de un funcionario que servirá
de Secretario de la Junta de Gobierno. Al presente, la ACT se organiza
en cuatro Directorías: Directoría de Infraestructura,
Directoría de Tránsito y Autopistas, Directoría
de Recursos Humanos y Asuntos Laborales e Industriales y la Directoría
de Administración y Finanzas. La Directoría de Infraestructura
está compuesta por el área de Diseño, el área
de Construcción, Adquisición de Propiedades, Programación
y Estudios Especiales, y, el área de Servicios de Ingeniería.
La Directoría de Tránsito y Autopistas está dividida
en las áreas de Autopistas e Ingeniería de Tránsito
y Operaciones. Por último, la Directoría de Administración
y Finanzas agrupa las áreas de apoyo al resto de las Directorías.
Estas son: Administración, Finanzas, Presupuesto y Estudios Económicos,
y Tecnologías de Información.