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Visión

Visualizamos el desarrollo de un sistema de transportación libre de congestión, parte integrante de un sistema de usos del suelo y de movilidad, que propicie la accesibilidad y reduzca la necesidad del traslado en automovil, promueva el desarrollo económico para todos los sectores sociales y regionales, y conserve nuestro patrimonio para el disfrute de todas las generaciones.

 

Misión

El desarrollo de un sistema de transportación sostenible.

 

Objetivos Estratégicos

  • Propiciar el establecimiento de un sistema de transportación multimodal integrado.
  • Continuar con los programas de expansión, mantenimiento y reconstrucción vial.
  • Proveer para que esos programas atiendan las necesidades del peatón, de los sistemas no motorizados y del transporte colectivo.
  • Desarrollar programas para mantener la capacidad instalada disponible de gerencia del tránsito, para propiciar el uso eficiente de las vías, y de control de la demanda, dirigidos a prevenir el viaje inducido en automóvil.
  • Promover el desarrollo de un ordenamiento territorial sostenible para Puerto Rico y el desarrollo económico, social y regionalmente balanceado.
  • Propiciar, en coordinación con las agencias relacionadas a la ordenación de los usos del suelo, los patrones que mejoren la accesibilidad peatonal y los sistemas de transporte urbano e intermunicipales de alta capacidad.
  • Utilizar el transporte como instrumento para promover la reforma y la rehabilitación urbana.
  • Estudiar la viabilidad y programar para el desarrollo de sistemas de transporte de carga de vías fijas y mejorar los accesos a puertos y aeropuertos regionales.
  • Reducir y mitigar los efectos negativos de la construcción y de la operación de los sistemas de transporte sobre las comunidades, la actividad comercial, el patrimonio histórico y el ambiente natural.
  • Reconocer y promover ámbitos propicios de participación ciudadana.


Bases Institucionales

La Autoridad de Carreteras se creó mediante la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, con el propósito de facilitar el financiamiento y dar agilidad a la implantación del programa de construcción y mantenimiento de la infraestructura vial. La Ley Núm. 1 de 1991 modificó el ámbito de responsabilidad de la agencia y cambió su nombre al de Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Con la enmienda se pretendió acentuar las funciones relacionadas a los sistemas de transporte.

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas es portador de los poderes y deberes conferidos en ley a la Autoridad. La ACT cuenta, además, con un Director Ejecutivo autorizado por ley y nombrado por el Secretario del Departamento. La Ley también autoriza la designación de un funcionario que servirá de Secretario de la Junta de Gobierno. Al presente, la ACT se organiza en cuatro Directorías: Directoría de Infraestructura, Directoría de Tránsito y Autopistas, Directoría de Recursos Humanos y Asuntos Laborales e Industriales y la Directoría de Administración y Finanzas. La Directoría de Infraestructura está compuesta por el área de Diseño, el área de Construcción, Adquisición de Propiedades, Programación y Estudios Especiales, y, el área de Servicios de Ingeniería. La Directoría de Tránsito y Autopistas está dividida en las áreas de Autopistas e Ingeniería de Tránsito y Operaciones. Por último, la Directoría de Administración y Finanzas agrupa las áreas de apoyo al resto de las Directorías. Estas son: Administración, Finanzas, Presupuesto y Estudios Económicos, y Tecnologías de Información.