Estudios Ambientales
Tanto el Congreso Federal de los Estados Unidos como la Legislatura de Puerto Rico promovieron legislación encaminada a proteger nuestro ambiente. La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara:
Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa&
Para cumplir con esta labor por parte del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (agencia adscrita), en 1972 se creó la Oficina de Estudios Ambientales (OEA) dentro de la ACT.
La OEA tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a los estatutos relacionados con la preparación de Declaraciones de Impacto Ambiental para proyectos de Transportación y la conservación y protección de nuestro medio ambiente antes, durante y después de que dichos proyectos se realicen en acorde con las leyes y reglamentaciones federales y locales relativas al ambiente.
Las funciones principales de la Oficina de Estudios Ambientales son las siguientes:
- Velar por que se cumpla con la Política Ambiental del DTOP y la ACT.
- Identificar posibles alternativas de alineación para proyectos de carreteras y evaluar, mediante el uso de mapas, fotos aéreas y estudios, los posibles efectos sociales, económicos, culturales y ambientales.
- Consultar a las agencias de gobierno, federal y estatal, y al público en general sobre los posibles efectos de las alternativas bajo estudio. Preparar y revisar los documentos ambientales correspondientes a los proyectos de carretera y transportación.
- Hacer reevaluaciones ambientales durante las fases de diseño de los proyectos de carreteras y transportación, mediante la revisión de planos y estudios.
- Implementar las leyes y reglamentos ambientales en los proyectos de carretera y transportación.
- Identificar las posibles mitigaciones por los impactos ocasionados por los proyectos de carretera y transportación.
- Preparar, revisar, coordinar y gestionar ante las diferentes agencias estatales y federales los permisos ambientales y planes de mitigación por los impactos.
- Preparar planos y especificaciones relacionados con las medidas y planes de mitigación según las condiciones y especificaciones establecidas por las agencias reguladoras.
- Procurar que se incluyan e implementen las medidas y planes de mitigación en los planos de diseño.
- Dar seguimiento a la implantación de las medidas y planes de mitigación durante la fase de construcción, operación y mantenimiento de los proyectos de carreteras y transportación.
- Evaluar y emitir comentarios sobre Declaraciones de Impacto Ambiental y otros documentos ambientales preparados por otras agencias del gobierno, municipios y entidades privadas.
La conservación y protección de nuestro medio ambiente antes, durante y después de los proyectos de transportación deben estar en acorde con las leyes y reglamentaciones federales y locales relativas al ambiente. Algunas de las leyes y sus enmiendas se mencionan a continuación:
- Ley Federal de Ríos y Puertos de 1898 - sobre el cruce de todo cuerpo de agua y el dragado de canales en donde no hay humedales.
- Ley Federal de Derechos Civiles de 1964 (Título VI) y la Orden Ejecutiva 12898 del Presidente de los Estados Unidos sobre Justicia Ambiental que la refuerza.
- Ley Federal de Transportación de 1966, según enmendada .
- Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 .
- Ley de Prevención de Inundaciones y de Conservación de Playas y Ríos de 1968.
- Ley de Arena, Grava y Piedra de 1968, entre otras .
- La Ley Sobre Política Pública Ambiental Nacional del año 1969 .
- La Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, enmendada por la Ley 416 (Ley sobre Política Pública Ambiental).
- Ley Federal de Manejo de las Zonas Costaneras de 1972 .
- Ley 23 de 1972 sobre utilización de aguas superficiales y subterráneas, cuencas hidrográficas, zona marítimo terrestre, corte de árboles, entre otras actividades (DRNA).
- Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973, según enmendada - Sección 7 y Sección 10 (FWS).
- Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley 133 de 1975, según enmendada (DRNA).
- Ley de Vida Silvestre de 1976 (implantada por el DRNA y otras agencias en Puerto Rico).
- Ley Federal de Agua Limpia de 1977- Sistema de Eliminación de descargas de Contaminantes (COE).
- Ley Número 111 de 1985 para la protección de Cuevas, Cavernas y Sumideros (DRNA).
- Ley 112 de 1988 para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico (Consejo para la PPAT de PR, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña).
- Ley 10 de 1987 para la protección y estudio de los sitios y recursos arqueológicos subacuáticos de Puerto Rico (Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Subacuático de Puerto Rico).
- Ley de Realojo Uniforme y Adquisición de Bienes Raíces de 1987 (AFC, FTA, Guardia Costanera y otras agencias).
- Ley Federal de Aire Puro de 1990 (EPA).
Algunos de los reglamentos y procedimientos aplicables a los proyectos de transportación son:
- Procedimientos de impacto y otros relacionados (Environmental Impact and Related Procedures, 49 CFR 622 y 23 CFR 771). Estas son específicas para el ámbito de transportación.
- Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental Para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales.
- Reglamento 25: Reglamento de Siembra, Corte y Forestación para Puerto Rico.
- Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción y Desarrollo.




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