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REGLAS IMPORTANTES

1. Será ilegal conducir una motocicleta, auto ciclo o motoneta agarrado o unido a otro vehículo en una zona de rodaje, entre carriles de tránsito, líneas adyacentes o hileras de vehículos y por el mismo carril que ocupe el vehículo a ser pasado.

2. Si una guagua escolar se detiene para tomar o dejar estudiantes, usted debe detenerse y continuar la marcha sólo cuando el conductor lo indique.

3. Todo conductor que acumule veinticinco (25) puntos o más por infracciones a la Ley de Tránsito en menos de tres (3) años, se le suspenderá el certificado de licencia de conducir por un período no menor de un (1) mes ni mayor de doce (12) meses.

4. No se podrá pasar a otro vehículo en una intersección, o a cien (100) pies antes de ésta.

5. Al guiar en forma imprudente o negligentemente temeraria, pagará multa de $500.00 a $1,000.00 dólares.

6. Si dos (2) vehículos se encuentran en una cuesta estrecha u obstruida, el derecho de paso corresponde al vehículo que sube.

7. Al conducir en carreteras de dos (2) carriles o más en la misma dirección, todo conductor debe permanecer en el centro del carril que le corresponde a una distancia y velocidad prudente.

8. Toda señal de viraje se hará a cien (100) pies antes de la intersección.

9. Al conducir un vehículo sobre la acera, el conductor será sancionado con una multa de cincuenta ($50.00) dólares.

10. Se prohíbe el uso de los tintes ahumados en los cristales y parabrisas en los vehículos de motor si el por ciento de visibilidad es menor de 35%. Tiene siete (7) días para corregirlo y si no la multa será de cien ($100.00) dólares.

11. Todo conductor puede dar marcha hacia atrás cuando el tramo de carretera es corto y seguro, sin interrumpir el tránsito, excepto en autopistas.

12. Al lanzar basura o cualquier objeto hacia la vía pública se impone una multa de cien ($100) dólares por la Policía Estatal, Municipal o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.

13. Al ocurrir un choque de tránsito se prohíbe estacionarse a cien (100) pies o menos del lugar del mismo mientras se hacen labores de emergencia. El conductor que así lo haga será sancionado con multa de cien ($100.00) dólares.

14. Patinazo: ¿Qué hacemos?
No aplicar los frenos, quitar el pie del acelerador y girar el volante o guía en la misma dirección del patinazo.

15. Pérdida de frenos: El conductor debe accionar el pedal de freno una y otra vez, poner el cambio más fuerte y utilizar la emergencia poco a poco. En autopista siga el mismo procedimiento y conduzca el vehículo hacia la rampa de emergencia.

16. Todo conductor que transite desde una vía pública de menor tránsito hacia una de mayor tránsito debe reducir la velocidad y si no hay vehículos o peatones acercándose continuar con mucha precaución.

17. El carril de aceleración se utiliza para aumentar la velocidad al entrar de una vía pública a otra.

18. El carril de deceleración se utiliza para disminuir la velocidad al salir de una vía pública a otra.

19. Todo conductor que transite en una vía pública y escuche la sirena de un vehículo de emergencia, debe mirar todas las áreas disponibles, moverse a la derecha y cederle el paso tomando las debidas precauciones.

20. La distancia que debe mantener el conductor al seguir otro vehículo en movimiento será aquella esté de acuerdo a la velocidad, condiciones existentes en la vía pública y factores que afecten la seguridad.

21. Se permite al conductor pasar por la derecha:

a) si la vía pública tiene dos (2) o más carriles para tránsito en una misma dirección.

b) Cuando el carro alcanzado está o va a virar hacia la izquierda.

22. Uso de sirenas y campanas

Será ilegal el uso y la instalación de sirenas de cualquier tipo y campanas en vehículos de motor. Esta disposición no será aplicable a los vehículos del Gobierno Federal, del Cuerpo de Bomberos, de la Policía de Puerto Rico, de las Policías Municipales, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, de la Administración de Corrección, del Tribunal General de Justicia, Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito, de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias que estén equipados para atender emergencias, y de ambulancias, y vehículos que sean propiedad de agencias privadas de seguridad para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble que estén debidamente autorizados por ley para operar como tales, cuando dichos vehículos estuviesen debidamente identificados y realizando gestiones de emergencia o rondas de patrullaje preventivo.

23. Todo vehículo de motor que transite deberá cumplir con lo siguiente:

a. Sistema de frenos

b. Alumbrado

1. Luces delanteras

2. Luces posteriores

3. Luces direccionales

4. Luces de parada

5. Reflectores

6. Luces intermitentes o de colores

7. Luces proyectoras

c. Ruedas de Goma

d. Sistema amortiguador de sonido (silenciador)

e. Parabrisas y limpia parabrisas

f. Espejos de retrovisión

g. Guardalodos

h. Bocina

24. EN CASOS DE CHOQUE

a. a. Deténgase y estacione su vehículo sin obstruir el tránsito más de lo necesario y dé su nombre, dirección, número de su licencia o identificación de su vehículo a la persona perjudicada, a cualquier acompañante o a cualquier agente del orden público.

b. b. Si hubiera heridos, se deberá notificar a la Policía y a una ambulancia de inmediato. Si su condición es de gravedad, se le presta la primera ayuda necesaria llevándolo al hospital más cercano salvo que fuese peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo consintiese el herido o cualquier persona que lo acompañe.

c. c. Si el choque no es investigado por la policía en el lugar de ocurrencia, se le deberá informar al Cuartel de la Policía más cercano, en un plazo que no excederá de cuatro (4) horas después de haber ocurrido.

d. Si el choque ocasiona daños a cualquier propiedad cuyo dueño o encargado no esté presente, trate de localizar al dueño o al encargado para informarle sobre el accidente. Si no puede localizarlos, deje en un lugar visible de la propiedad, información del choque, su nombre y su dirección.

25. 25. Distribución de la carga en los vehículos pesados

Salvo en casos en que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas concediere un permiso especial, los vehículos deberán llevar su carga distribuida en la siguiente forma:

a. La carga no deberá sobresalir más de 6 pies hacia atrás y no más de 3 pies hacia el frente. Si la carga se proyecta hacia atrás, se deberá llevar una bandera roja de 12" x 12" durante el día o una luz roja durante la noche.

b. El ancho de la carga no excederá de 8 pies y 6 pulgadas, y el alto de ésta desde el suelo no excederá de 13 pies y 6 pulgadas.