REGLAS
IMPORTANTES
1. Será
ilegal conducir una motocicleta, auto ciclo o motoneta agarrado o unido
a otro vehículo en una zona de rodaje, entre carriles de tránsito,
líneas adyacentes o hileras de vehículos y por el mismo
carril que ocupe el vehículo a ser pasado.
2. Si
una guagua escolar se detiene para tomar o dejar estudiantes, usted
debe detenerse y continuar la marcha sólo cuando el conductor
lo indique.
3. Todo
conductor que acumule veinticinco (25) puntos o más por infracciones
a la Ley de Tránsito en menos de tres (3) años, se le
suspenderá el certificado de licencia de conducir por un período
no menor de un (1) mes ni mayor de doce (12) meses.
4. No
se podrá pasar a otro vehículo en una intersección,
o a cien (100) pies antes de ésta.
5. Al
guiar en forma imprudente o negligentemente temeraria, pagará
multa de $500.00 a $1,000.00 dólares.
6. Si
dos (2) vehículos se encuentran en una cuesta estrecha u obstruida,
el derecho de paso corresponde al vehículo que sube.
7. Al
conducir en carreteras de dos (2) carriles o más en la misma
dirección, todo conductor debe permanecer en el centro del carril
que le corresponde a una distancia y velocidad prudente.
8.
Toda señal de viraje se hará a cien (100) pies antes de
la intersección.
9. Al
conducir un vehículo sobre la acera, el conductor será
sancionado con una multa de cincuenta ($50.00) dólares.
10.
Se prohíbe el uso de los tintes ahumados en los cristales
y parabrisas en los vehículos de motor si el por ciento de visibilidad
es menor de 35%. Tiene siete (7) días para corregirlo y si no
la multa será de cien ($100.00) dólares.
11.
Todo conductor puede dar marcha hacia atrás cuando el tramo
de carretera es corto y seguro, sin interrumpir el tránsito,
excepto en autopistas.
12.
Al lanzar basura o cualquier objeto hacia la vía pública
se impone una multa de cien ($100) dólares por la Policía
Estatal, Municipal o el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales.
13.
Al ocurrir un choque de tránsito se prohíbe estacionarse
a cien (100) pies o menos del lugar del mismo mientras se hacen labores
de emergencia. El conductor que así lo haga será sancionado
con multa de cien ($100.00) dólares.
14.
Patinazo: ¿Qué hacemos?
No aplicar los frenos, quitar el pie del acelerador y girar el volante
o guía en la misma dirección del patinazo.
15.
Pérdida de frenos: El conductor debe accionar el pedal de
freno una y otra vez, poner el cambio más fuerte y utilizar la
emergencia poco a poco. En autopista siga el mismo procedimiento y conduzca
el vehículo hacia la rampa de emergencia.
16.
Todo conductor que transite desde una vía pública
de menor tránsito hacia una de mayor tránsito debe reducir
la velocidad y si no hay vehículos o peatones acercándose
continuar con mucha precaución.
17.
El carril de aceleración se utiliza para aumentar la velocidad
al entrar de una vía pública a otra.
18.
El carril de deceleración se utiliza para disminuir la velocidad
al salir de una vía pública a otra.
19.
Todo conductor que transite en una vía pública y escuche
la sirena de un vehículo de emergencia, debe mirar todas las
áreas disponibles, moverse a la derecha y cederle el paso tomando
las debidas precauciones.
20.
La distancia que debe mantener el conductor al seguir otro vehículo
en movimiento será aquella esté de acuerdo a la velocidad,
condiciones existentes en la vía pública y factores que
afecten la seguridad.
21.
Se permite al conductor pasar por la derecha:
a)
si la vía pública tiene dos (2) o más carriles
para tránsito en una misma dirección.
b)
Cuando el carro alcanzado está o va a virar hacia la izquierda.
22.
Uso de sirenas y campanas
Será
ilegal el uso y la instalación de sirenas de cualquier tipo
y campanas en vehículos de motor. Esta disposición no
será aplicable a los vehículos del Gobierno Federal,
del Cuerpo de Bomberos, de la Policía de Puerto Rico, de las
Policías Municipales, del Cuerpo de Vigilantes del Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales, de la Administración de
Corrección, del Tribunal General de Justicia, Cuerpo de Ordenamiento
de Tránsito, de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias
que estén equipados para atender emergencias, y de ambulancias,
y vehículos que sean propiedad de agencias privadas de seguridad
para la protección de personas o propiedad mueble o inmueble
que estén debidamente autorizados por ley para operar como
tales, cuando dichos vehículos estuviesen debidamente identificados
y realizando gestiones de emergencia o rondas de patrullaje preventivo.
23.
Todo vehículo de motor que transite deberá cumplir
con lo siguiente:
a.
Sistema de frenos
b.
Alumbrado
1.
Luces delanteras
2.
Luces posteriores
3.
Luces direccionales
4.
Luces de parada
5.
Reflectores
6.
Luces intermitentes o de colores
7.
Luces proyectoras
c.
Ruedas de Goma
d.
Sistema amortiguador de sonido (silenciador)
e.
Parabrisas y limpia parabrisas
f.
Espejos de retrovisión
g.
Guardalodos
h.
Bocina
24.
EN CASOS DE CHOQUE
a.
a. Deténgase y estacione su vehículo sin obstruir
el tránsito más de lo necesario y dé su nombre,
dirección, número de su licencia o identificación
de su vehículo a la persona perjudicada, a cualquier acompañante
o a cualquier agente del orden público.
b.
b. Si hubiera heridos, se deberá notificar a la Policía
y a una ambulancia de inmediato. Si su condición es de gravedad,
se le presta la primera ayuda necesaria llevándolo al hospital
más cercano salvo que fuese peligroso para el herido moverlo
o que expresamente no lo consintiese el herido o cualquier persona
que lo acompañe.
c.
c. Si el choque no es investigado por la policía en el
lugar de ocurrencia, se le deberá informar al Cuartel de la
Policía más cercano, en un plazo que no excederá
de cuatro (4) horas después de haber ocurrido.
d.
Si el choque ocasiona daños a cualquier propiedad cuyo
dueño o encargado no esté presente, trate de localizar
al dueño o al encargado para informarle sobre el accidente.
Si no puede localizarlos, deje en un lugar visible de la propiedad,
información del choque, su nombre y su dirección.
25.
25. Distribución de la carga en los vehículos pesados
Salvo en
casos en que el Secretario del Departamento de Transportación
y Obras Públicas concediere un permiso especial, los vehículos
deberán llevar su carga distribuida en la siguiente forma:
a.
La carga no deberá sobresalir más de 6 pies hacia
atrás y no más de 3 pies hacia el frente. Si la carga
se proyecta hacia atrás, se deberá llevar una bandera
roja de 12" x 12" durante el día o una luz roja durante
la noche.
b.
El ancho de la carga no excederá de 8 pies y 6 pulgadas,
y el alto de ésta desde el suelo no excederá de 13 pies
y 6 pulgadas.