CONDUCIR
BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL
1. Será
ilegal que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo
de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, substancias controladas
y/o drogas.
2. Los
análisis que se utilizan para determinar el por ciento de concentración
de alcohol en la sangre son el de aliento y el de sangre.
3. Será
ilegal que cualquier persona conduzca o haga funcionar un vehículo
de motor cuando su contenido de alcohol en su sangre sea de ocho centésimas
(.08) o más del 1%. Para los conductores de camiones, ómnibus
escolares, vehículos pesados de motor, será dos (2) centésimas
(.02) o más del 1%.
4. Penalidades
A.
Por conducir bajo los efectos del alcohol:
Primera
vez
Multa:
No mayor de trescientos ($300.00) ni mayor de quinientos ($500.00)
dólares y pena de restitución si es aplicable. Suspensión
de la licencia por un período no mayor de treinta (30) días.
Segunda
vez
Multa:
No menor de quinientos ($500.00) dólares ni mayor de setecientos
cincuenta ($750.00) dólares o cárcel de quince (15)
a treinta (30) días o ambas a discreción del tribunal
y pena de restitución de ser aplicable. Suspensión
de la licencia por seis (6) meses.
Tercera
vez
Multa:
Setecientos ($700.00) dólares a mil ($1,000.00) dólares
o cárcel no menor de sesenta (60) días ni mayor de
seis (6) meses y pena de restitución si es aplicable. Suspensión
de la licencia por dos (2) años.
B.
PENALIDADES EN CASO DE DAÑO CORPORAL A OTRA PERSONA
1.
Daño Corporal
Multa de mil ($1,000) a cinco mil ($5,000) dólares. Pena
de restitución. Suspensión de la licencia de conducir
por cinco (5) años.
2.
Grave Daño Corporal
Multa de mil ($1,000) a cinco mil ($5,000) dólares. Pena
de restitución. Suspensión del certificado de licencia
de conducir por cinco (5) años. Cárcel por un término
fijo de 18 meses que podrá ser aumentada a tres (3) años
o reducida a seis (6) meses y un (1) día.