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ESTACIONAMIENTO

1. 1. Todo vehículo se estacionará a la derecha, paralelo y a no más de doce (12) pulgadas de la acera u orilla de la vía pública.

2. Será ilegal parar, detener o estacionar un vehículo de motor en la vía pública:

a. A más de un pie del borde de la acera o encintado.

b. Dentro de una distancia de quince (15) metros del riel más cercano en una vía de tren.

c. Paralelo y contiguo a un vehículo estacionado.

d. d. Sobre una acera o sobre un paso de peatones.

e. Dentro de una distancia de quince (15) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción.

f. Sobre un puente o estructura elevada, en una carretera o en un túnel.

g. Dentro del área formada por el cruce de calles o carreteras.

h. Sobre las isletas.

i. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio.

j. Frente a un parque de bombas de incendio.

k. A menos de tres (3) pies de cualquier entrada o salida de garaje.

l. Frente a la entrada de un templo religioso, escuela, banco, cine, teatro, gasolineras, sitios donde se celebren actos públicos y áreas de estacionamiento.

m. En las paradas de ómnibus.

n. Dentro de una distancia de cinco (5) metros antes y después de un semáforo, señal de PARE o de CEDA EL PASO.

o. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción.

p. Para vender, anunciar o demostrar mercancías.

q. Con el propósito de lavar, limpiar, engrasar o reparar vehículos, excepto en una emergencia; o para el negocio de venta, anuncio, demostración o arrendamiento de vehículos, etc.

3. Estacionar su vehículo frente a un encintado pintado de amarillo, pagará multa de veinticinco ($25) dólares.

4. Estacionar su vehículo en un área reservada para personas con impedimento sin tener el permiso para hacerlo, pagará multa de doscientos cincuenta ($250) dólares.