1.
La inspección de todo vehículo se hará con
una frecuencia no mayor de una vez cada seis (6) meses, ni menor de
una (1) vez al año. La inspección será mandatoria
en el caso de aquellos vehículos que tengan más de dos
(2) años de fabricados.
2.
La multa por hurtar, destruir, borrar o alterar un certificado
de inspección vigente, no será mayor de cinco mil ($5,000.00)
dólares.
3.
Cualquier dueño, administrador o empleado de un centro
de inspección, técnico o mecánico automotríz,
o persona que haya alterado, modificado, removido o eliminado el sistema
de convertidor catalítico y piezas relacionadas y no haya hecho
el reemplazo correspondiente, incurrirá en delito menos grave
y convicta que fuere será sancionada con pena de multa no mayor
de cinco mil ($5,000.00) dólares.
4.
El Secretario fijará la cantidad que se habrá de
pagar por cada inspección, la cual no excederá de 11
dólares.