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REGATEO O CARRERAS DE COMPETENCIA

Regla Básica

Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras estatales y municipales de Puerto Rico, cuando no sean autorizados por el Secretario.

 

Penalidades

Primera convicción

Multa: De doscientos cincuenta ($250.00) a quinientos ($500.00) dólares. Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir por un (1) mes.

Segunda convicción

Multa: De quinientos ($500.00) a mil ($1,000.00) dólares. Suspensión del Certificado de Licencia de Conducir por seis (6) meses.

Tercera o subsiguiente convicción

Multa: De mil ($1,000.00) a cinco mil ($5,000.00) dólares. Revocación de Certificado de Licencia de Conducir. El tribunal ordenará la confiscación de los vehículos de motor utilizados.