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BICICLETAS

Los conductores de bicicletas tendrán la obligación de conducir con el debido cuidado y precaución por la vías públicas y le aplican las mismas leyes y reglamentos de tránsito.

a. Llevar más pasajeros que asientos en la misma.

b. Conducir con frenos defectuosos.

c. Correr por las aceras o puentes peatonales.

d. Agarrarse a otro vehículo en una vía pública.

e. Llevar paquetes u objetos que salgan sobre los extremos delanteros y traseros de la misma.

f. Aparearse con otro ciclista o correr alejado del encintado u orilla derecha de la carretera.

g. Conducir sin casco protector por las vías públicas de alta densidad.

h. Transitar en bicicleta en vía pública sin que la misma esté provista de un timbre u otro dispositivo capaz de emitir una señal audible a distancia de 100 pies. Las sirenas están prohibidas.

i. Transitar de noche en bicicleta sin llevar una luz blanca en la parte delantera visible a una distancia de 500 pies y en la parte trasera luz o reflector rojo visible a una distancia de 500 pies y en la parte trasera luz o reflector rojo visible a una distancia de 100 pies.

j. Conducir por vías públicas si no se está sentado en un asiento permanente unido a la misma.