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LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD

ZONA URBANA
25 MPH, excepto en vías públicas de cuatro (4) carriles o más, donde el máximo permitido podría ser de 35 MPH.

ZONA RURAL
45 MPH, excepto en aquellas carreteras que el Secretario determine un límite mayor y esté así rotulado.

ZONA ESCOLAR
La velocidad permitida no excederá 25 MPH, normalmente aplica a días laborables en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

AUTOPISTAS
65 MPH en lugares que cumplan con los criterios vigentes de la Asociación Americana de Funcionarios Estatales de Transportación, y que el Secretario así lo especifique y 55 MPH para vehículos pesados. En algunos tramos de autopistas se mantiene el límite de 55 MPH para los automóviles y 45 MPH para vehículos pesados.

OTRAS REGLAS RELACIONADAS A LA VELOCIDAD

  1. La velocidad máxima para todo vehículo pesado de motor, ómnibus público, privado o transporte escolar, será siempre diez (10) millas por hora menos que la permitida en cualquier zona.
  2. Todo conductor que exceda la velocidad límite, sin exceder las cien (100) millas, pagará multa básica de cincuenta ($50.00) dólares y cinco dólares ($5.00) adicionales por cada milla en exceso del límite establecido.
  3. Cuando la velocidad a la que va el vehículo sea de cien (100) millas por hora o más, la multa será de quinientos ($500.00) dólares.
  4. Toda persona que maneje en exceso de velocidad en una Zona Escolar que haya sido especialmente demarcada con semáforo de múltiples colores, según se haya establecido por un reglamento y a solicitud del Departamento de Educación, pagará multa de doscientos cincuenta ($250.00) dólares.
  5. 5. Todo conductor que transite a una velocidad tan reducida que impida el flujo normal del tránsito conducirá por el carril de la extrema derecha.