LÍMITES
MÁXIMOS DE VELOCIDAD
ZONA
URBANA
25 MPH, excepto en vías públicas de cuatro (4) carriles
o más, donde el máximo permitido podría ser de
35 MPH.
ZONA
RURAL
45 MPH, excepto en aquellas carreteras que el Secretario determine
un límite mayor y esté así rotulado.
ZONA
ESCOLAR
La velocidad permitida no excederá 25 MPH, normalmente aplica
a días laborables en un horario de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.
AUTOPISTAS
65
MPH en lugares que cumplan con los criterios vigentes de la Asociación
Americana de Funcionarios Estatales de Transportación, y que
el Secretario así lo especifique y 55 MPH para vehículos
pesados. En algunos tramos de autopistas se mantiene el límite
de 55 MPH para los automóviles y 45 MPH para vehículos
pesados.
OTRAS
REGLAS RELACIONADAS A LA VELOCIDAD
- La velocidad máxima para todo vehículo pesado de
motor, ómnibus público, privado o transporte escolar,
será siempre diez (10) millas por hora menos que la
permitida en cualquier zona.
- Todo
conductor que exceda la velocidad límite, sin exceder las cien
(100) millas, pagará multa básica de cincuenta ($50.00)
dólares y cinco dólares ($5.00) adicionales por cada
milla en exceso del límite establecido.
- Cuando
la velocidad a la que va el vehículo sea de cien (100) millas
por hora o más, la multa será de quinientos ($500.00)
dólares.
- Toda
persona que maneje en exceso de velocidad en una Zona Escolar que
haya sido especialmente demarcada con semáforo de múltiples
colores, según se haya establecido por un reglamento y a solicitud
del Departamento de Educación, pagará multa de doscientos
cincuenta ($250.00) dólares.
- 5. Todo
conductor que transite a una velocidad tan reducida que impida el
flujo normal del tránsito conducirá por el carril de
la extrema derecha.