INICIO
AGENCIAS SERVICIOS PROYECTOS
SERVILINEA
SERVILINEA
 


LUCES

Parte delantera

  • Todo vehículo llevará al menos dos (2) faroles delanteros capaces de alumbrar un trecho de quinientos (500) pies.

 

  • Todo conductor que transite por las vías públicas durante la noche, llevará sus luces encendidas en el período comprendido entre media hora después de la puesta del sol hasta media hora antes de la salida del mismo.

 

  • Todo conductor reducirá las luces delanteras a su intensidad mínima en vías públicas alumbradas cuando pase a otro vehículo y al aproximarse otro vehículo en dirección contraria.

 

  • Durante la noche, los conductores de vehículos que transiten en direcciones opuestas, deben reducir las luces en su intensidad mínima dentro de una distancia de quinientos (500) pies del vehículo que se aproxima.

 

  • Podrá encender las luces cuando la visibilidad no es adecuada o cuando sea necesario para la seguridad pública.
 

 

Parte trasera

  • Todo vehículo de motor llevará dos luces rojas en la parte trasera que sean visibles desde una distancia de 500 pies. También llevará una luz incolora para alumbrar la tablilla a una distancia de 50 pies.