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LUCES
Parte
delantera
- Todo
vehículo llevará al menos dos (2) faroles delanteros
capaces de alumbrar un trecho de quinientos (500) pies.
- Todo
conductor que transite por las vías públicas durante
la noche, llevará sus luces encendidas en el período
comprendido entre media hora después de la puesta del sol hasta
media hora antes de la salida del mismo.
- Todo
conductor reducirá las luces delanteras a su intensidad mínima
en vías públicas alumbradas cuando pase a otro vehículo
y al aproximarse otro vehículo en dirección contraria.
- Durante
la noche, los conductores de vehículos que transiten en direcciones
opuestas, deben reducir las luces en su intensidad mínima dentro
de una distancia de quinientos (500) pies del vehículo que
se aproxima.
- Podrá
encender las luces cuando la visibilidad no es adecuada o cuando sea
necesario para la seguridad pública.
Parte
trasera
- Todo
vehículo de motor llevará dos luces rojas en la parte
trasera que sean visibles desde una distancia de 500 pies. También
llevará una luz incolora para alumbrar la tablilla a una distancia
de 50 pies.
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