Términos y Condiciones
Toda carga a ser transportada en cualquier viaje por el servicio de lanchas, deberá ser transportada debidamente empacada, sin representar riesgo de seguridad durante la travesía en la lancha.
Pago por la transportación de carga
Los fletes de toda carga a ser transportada deberán ser pagados en el puerto de origen, excepto cuando exista crédito debidamente aprobado por la ATM con antelación.
Inspección y rechazo de carga
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Inspeccionar la carga para determinar sus medidas y peso correcto en la aplicación de sus fletes.
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Rechazar para su transportación, cualquier pasajero o carga que se considere que pueda afectar la seguridad de los pasajeros, tripulación, embarcación o cualquier propiedad que esté dentro o fuera de la embarcación.
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Autorizar la transportación de carga en las lanchas de pasajeros, sin asumir la responsabilidad alguna por pérdidas y daños de la carga o equipaje.
Carga suelta
Mercancía suelta en cajas, sacos, bolsas, barriles, cilindros, etc., será cargada y descargada por cuenta del consignatario o del dueño de la mercancía, sin responsabilidad alguna para la ATM. Este tipo de carga está limitado a veinticinco paquetes en total y la ATM se reserva el derecho de aceptar este tipo de carga. En todo momento, la carga suelta deberá estar acompañada por su propietario/a o responsable encargado/a durante la travesía. No se aceptará carga sin estar acompañada.
Penalidad por no cumplir con la reservación
Transportación de animales en lanchas de pasajeros
Pasajes ida y vuelta
Se venderán pasajes de ida y vuelta en los terminales de Fajardo, Vieques, Culebra e Internet.
Pasajeros con instrumentos de trabajo o instrumentos musicales
Se establece que los cargos a cobrar por la transportación de instrumentos de trabajo o instrumentos musicales, que acompañan al pasajero, estarán sujetos a los fletes vigentes en esta tarifa.
Transportación de cadáveres
La ATM se reserva el derecho, de rechazar el transporte de aquellos cadáveres que estén en estado de descomposición y/o que generen pestilencia y puedan causar malestar a los pasajeros. Para la transportación de cadáveres se debe hacer arreglos previos con la oficina de la ATM. La transportación de cadáveres en las lanchas de pasajeros o de carga en itinerario regular, conlleva un cargo de $10.00, siempre y cuando, cumpla con los requisitos antes indicados. La transportación de flores y coronas que acompañen el cadáver se hará sin cargo adicional.
Carga refrigerada
Equipo de acampar
Se permitirá la transportación de casetas o equipo para acampar en las lanchas de pasajeros, siempre y cuando, sea posible y no se afecte el servicio de pasajeros. La misma está a discreción del supervisor de turno de la ATM mediante de pago de la tarifa correspondiente. El equipo que no pueda ser transportado en las lanchas de pasajeros se aceptará y transportará en las lanchas de carga.
Estudiantes
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Carta de aprobación por parte del Director Ejecutivo de la ATM. La solicitud para la realización del viaje, debe ser de parte del Director de la escuela o universidad o su representante autorizado.
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Una lista de los estudiantes y maestros que han de realizar el viaje.
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Que el viaje se realizará cualquier día, excepto sábado, domingo o día feriado.
Misceláneos
- Sólo se permite la compra de 10 boletos por persona.
- Los pasajeros deberán estar en el Terminal una hora antes de abordar.
- No se permiten carros de compra o de carga (hand trucks), dentro de la embarcación de pasajeros.
- No se permiten ningún tipo de bebidas ni alimentos dentro de las embarcaciones.
- La ATM se reserva el derecho de cancelar cualquier viaje sin previo aviso a los pasajeros.
Todas las oficinas, agencias del Gobierno Estatal de Puerto Rico, los municipios, las corporaciones públicas, los tribunales de justicia y la Asamblea Legislativa, así como las entidades privadas que reciban fondos públicos, conferirán turno preferente a toda persona con asuntos pendientes, entrevistas o que vayan a realizar diligencias y gestiones administrativas en su favor o en de algún(os) familiar(es). Cuando haya viajado entre, y deberá retornar hacia las islas de Puerto Rico y Vieques o Culebra por vía marítima.




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